El 02 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22.

Uno de los cambios sustanciales es que se incorporaron los ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES para hacer referencia a la nueva Agencia Nacional de Aduanas de México en lugar de la Administración General de Aduanas (AGA) y sus unidades.

En esta Resolución se agregaron nuevas reglas específicas para el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que fue publicado en el 19 de enero de 2022, estas son:

  • Regla 3.5.14. Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” (en adelante Decreto de regularización de vehículos)
  • Regla 3.5.15. Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación de vehículos usados, de conformidad con el Decreto de regularización de vehículos.
  • Regla 3.5.16. Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el Decreto de regularización de vehículos.
  • Regla 3.5.17. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el Decreto de regularización de vehículos.

Por otro lado en la Regla 3.7.5. (Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas) se modificó la regla para indicar que «No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500  (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador, declarando el identificador que corresponda conforme al apéndice 8 del Anexo 22».

También se modificó la Regla 2.4.1. (Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado) para agregar nuevos requisitos.

Adicionalmente se modificaron en los Anexo 2 y 22 lo siguiente:

ANEXO 2 Trámites de Comercio Exterior

Se agregaron y/o modificaron las siguientes trámites:

49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

70/LA Solicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

ANEXO 22 Llenado del pedimento

Se agregaron y/o modificaron los siguientes identificadores:

EF- ESTÍMULO FISCAL.
EP- DECLARACIÓN DE CURP
EX- EXENCIÓN DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA
RV- REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS
XP- EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES
NO ARANCELARIAS