Como parte del marco jurídico de la regulación de los tratados internacionales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1992  la “Ley sobre la Celebración de Tratados” que tiene el objetivo de regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales.

Gracias a esta ley, se establecen dos instrumentos por los cuales se incorporan al sistema jurídico mexicano disposiciones de derecho internacional:

  1. A través de los tratados, que para efectos de la misma ley es un “convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos” (artículo 1, fracción I de la citada Ley) y,
  • Mediante un acuerdo interinstitucional, que es un “convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado”.

Así, según esta Ley los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, además deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y ser aprobados por el Senado.

Mientras que los acuerdos interinstitucionales podrán ser celebrados por escrito entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado y deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados, avisando a la Secretaría de Relaciones Exteriores de su firma.

Con esta ley, estos compromisos adquieren el rango de un Acuerdo internacional, algo que supone incorporar al sistema jurídico nacional disposiciones internacionales negociadas por un funcionario sin la aprobación del Senado. (Mayor detalle en Inducción a la Legislación aduanera, CCG, 2021)