Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, tiene por objeto reglamentar la solicitud de información que haga el Senado de la República a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación y cooperación económica.
Contiene 14 artículos repartidos en cinco capítulos como sigue:
| Capítulo I: | Disposiciones generales |
| Capítulo II: | De los objetivos de la celebración de tratados |
| Capítulo III | De los procedimientos de información sobre la celebración de tratados |
| Capítulo IV: | De la participación de los poderes de las entidades federativas y de las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales |
| Capítulo V: | Disposiciones generales |
De acuerdo con el Artículo 3 de la citada Ley se supone que para la aprobación de un tratado, el Senado debe observar los siguientes objetivos generales:
- Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;
- Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
- Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;
- Contribuir a la diversificación de mercados;
- Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y
- Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior es utópico, porque un tratado –y más un tratado de libre comercio- debe ser visto como una oportunidad para el desarrollo del país, más que un instrumento de mejora del país, además, los efectos de un tratado comercial no son visibles inmediatamente sino a largo plazo, pues la creación y/o desviación de comercio es visible con un mínimo de 15 años, adicionalmente un tratado comercial afecta diferentes sectores económicos por lo que es muy difícil evaluar si contribuye o no a mejorar la calidad de vida de los mexicanos en general ya que habrá sectores ganadores o perdedores dependiendo de la fortaleza de cada uno frente a la competencia extranjera. (Para mayor información véase Inducción a la aduana 2021, CCG, México)
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