Se prohíbe realizar importar o exportar productos cosméticos o ingredientes que hayan sido probados en animales.

El día jueves 14 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los artículos 414 Bis, primer párrafo; 421 Bis; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 270, recorriéndose los subsecuentes; un artículo 271 Bis; un tercer párrafo al artículo 272; una fracción VI Bis al artículo 425, y un artículo 465 Bis, de la Ley General de Salud de México.

Con lo anterior No podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los siguientes supuestos:

a) Cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y

b) Cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.

Lo dispuesto solo podrá exceptuarse cuando:

I. Un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores;

II. Los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético;

III. La seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo, no serán necesarias pruebas adicionales, pudiendo ser usada en cambio la información generada previamente como soporte, y

IV. Sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país, para fines de exportación.

También el Artículo 465 Bis. de la Ley en Comento, señala «A quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales se le aplicará pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de doscientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización».

En el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados se podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.

Lo anterior entró en vigor al día siguiente de su publicación.