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Se publicó el Acuerdo para regularización de vehículos usados aunque se faculta a la autoridad operativa para emitir lo conducente

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del lunes 18 de octubre de 2021, se publicó el Acuerdo con 5 artículos, a continuación el detalle del mismo:

En el Artículo 1 se indica que serán las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana para que elaboren un Programa para incentivar a las personas físicas que residen en la región fronteriza norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados, de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados, con base en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente.

En el Artículo 2. se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, establecerá las facilidades administrativas necesarias para la regularización.

En el Artículo 3. se obliga a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (en coordinación con los gobiernos de los Estados mencionados) para:

a) identificar,

b) registrar la circulación de vehículos automotores usados que no cumplan con su legal importación definitiva al país,

c) notificar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público (Servicio de Administración Tributaria) y de Economía, para promuevan ante los propietarios de dichos vehículos su regularización.

d) Inscribir a los vehículos en el Registro Público Vehicular a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 4. Los ingresos que se obtengan por las contribuciones derivadas de la importación definitiva de vehículos usados en la Región Fronteriza Norte y el Estado de Baja California Sur y por las sanciones aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas físicas por exceder el plazo de retorno de vehículos usados importados temporalmente a dicha Región y entidad federativa, serán destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

En el Artículo 5 se menciona que el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente instrumento, con independencia de las disposiciones específicas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación a lo señalado en el artículo anterior y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633045&fecha=18/10/2021