El viernes 12 de noviembre de 2021, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el «DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos«.
En el Artículo Noveno se indicó que «Se deroga el artículo 16-C de la Ley Aduanera»; en ese sentido el Artículo Décimo del citado Decreto mencionó que «Para efectos del artículo 36-A, fracción I, inciso f) de la Ley Aduanera, el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, la información y especificaciones técnicas que deberá reunir el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios».
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
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