El jueves 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial». Los cambios son los siguientes:
- Se crean nuevas fracciones arancelarias para los productos que México cuenta con Denominación de Origen tales como: Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla.
- Para aquellos productos que ya tenían clasificación arancelaria previa se eliminó para quedar con la nueva.
- Se agregaron 4 fracciones arancelarias al Decreto de Franja Fronteriza , con el beneficio de tasa 0% de arancel de importación.
- se agregó la fracción 4420.10.99 con arancel EX en el artículo 5 del PROSEC del sector de la Industria del Mueble suprimiéndose la 4420.10.01 ello con el fin de actualizar el Decreto PROSEC.
Lo anterior entró en vigor al día siguiente de su publicación.
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