El Martes 23 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27.

En esta ocasión se modificó lo siguiente:

Regla 2.3.5 TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS ENTRE RECINTOS FISCALIZADOS

1. Se permite efectuar por una sola ocasión la transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados.

2. EXCEPTO, se permite en 3 ocasiones transferencia de mercancías cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga.

Regla 2.4.1 Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

  1. Solo las personas morales pueden solicitar la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Adicionalmente para estas mercancías HIDROCARBUROS, mercancías capítulo 27,29 y 38 de la TIGIE, minerales del capítulo 25 y 26.

Deben cumplir con:

a). Cuentan con concesiones permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos de SEMAR, SE, SS, SCT, CRE, CNH.

b) Acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías

c) Acreditar que cuentan con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán.

d) Acreditar que las instalaciones sean adecuadas.

e) Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía.

f) Acreditar que cuentan con cámaras de circuito cerrado.

g) Acreditar que tienen medios de control, registro y vigilancia de entrada/salida en instalaciones.

h) Para hidrocarburos contar con el visto bueno de la AGCTI.

i) Acreditar que, tratándose de instalaciones portuarias, éstas cumplen con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

j) Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía.

Las empresas productivas del Estado si pueden destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional.

No se permite la AUTORIZACIÓN para Fentanillo, Metanfetamina, Químicos esenciales.

Se creó la Regla 2.4.1.1 Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado

Para mantener la autorización las personas morales deberán:

I. Contar, durante la vigencia de la autorización con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos.

II. Permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente, el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes.

III. Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión

IV. Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.

V. Además en el caso de hidrocarburos y petrolíferos deberán:

a) Remitir la información de controles volumétricos, a través del portal del SAT, de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”,

b) Enviar a través del Portal del SAT dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado de que se trate, y el octanaje en el caso de la gasolina.

c) Presentar, a más tardar el 1 de abril de cada año, el dictamen de calidad que corresponda entregar a la Comisión Reguladora de Energía

Se reformó la Regla 2.4.2 Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado para quedar como sigue:

Los interesados deben avisar con 24 horas de anticipación el el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque, lista de la tripulación y descripción de sus mercancías, o datos de la datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate para el caso de ingreso al territorio nacional.

Las empresas autorizadas deberán declarar el peso o volumen de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con el CFDI o documento equivalente, y el conocimiento de embarque, guía aérea o documento de transporte de que se trate.

En importación:

  • Se presenta el pedimento ante el módulo de selección automatizado antes de la -descarga.
  • Se realiza el Reconocimiento aduanero en el lugar de descarga.
  • La salida de la mercancía del lugar autorizado podrá efectuarse en varios vehículos.
  • Si hay error con respecto al certificado de peso o volumen se presenta un pedimento de rectificación (R1) durante los primeros 10 días de cada mes; acompañado del certificado de peso, volumen, calidad si se presentan los siguientes cambios:
    • a. En algunas fracciones (en estado líquido), 2711.19.01 00 y 3826.00.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%.
    • Tratándose de las siguientes fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 2711.12.01 00 (en estado gaseoso) y 2711.21.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%.
    • En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%.

En exportación

Se presenta el pedimento antes de la carga de la mercancía; para graneles sólidos o líquidos, se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de 3 días siguientes a aquél en el que se terminen las maniobras de carga correspondientes. El reconocimiento aduanero se hará de forma documental.

En tránsito internacional

Se tramita pedimento tránsito internacional indicando el total de la mercancía, determina provisionalmente las contribuciones, anexan certificado de peso, volumen y calidad;

También se modificaron dos párrafos de la Regla 3.3.2 Franquicias Diplomáticas.

Se modificó la Regla 3.7.2 Despacho de mercancías por vía postal.

Se modificó la Regla 4.6.2 Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California

En la regla 4.8.5 Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico se aclaró que: «Para los efectos del artículo 135-B de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para ser objeto de elaboración, transformación, reparación, manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta y distribución para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dicho régimen«.

Por otro lado se modificaron los siguientes anexos.

Anexo 1

D10.Formulario Postal.

Anexo 1-A Se modifican las listas de trámites.

49/LAAutorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
129/LAAutorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
149/LAAutorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.

ANEXO 4 Horarios de las aduanas

Se modifican los horarios de la Aduanas de Monterrey, Ciudad Alemán, Ciudad Camargo.

ANEXO 10 Se modifica el listado de mercancías del padrón de importadores.

ANEXO 22 Identificadores: Se modifica el identificador FC-FRACCIÓN CORRELACIONADA

ANEXO 27 se añaden fracciones arancelarias al anexos de mercancías por las que no se está obligado al pago del IVA.