El viernes 03 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación e «ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación»; el cual responde a la modificación de las fracciones arancelarias que sufrieron los productos sujetos a denominación de origen en el DECRETO publicado el 18 de noviembre de 2021.

  • Se crean 65 NICOs
Fracción ArancelariaNICODescripción NICO
0709.60.0300Chile Habanero de la Península de Yucatán.
0709.60.0400Chile Yahualica.
0709.60.9901Chile «Bell».
0709.60.9902Chile habanero.
0709.60.9903Chile jalapeño.
0709.60.9904Chile poblano.
0709.60.9905Chile pasilla.
0709.60.9906Chile serrano.
0709.60.9907Chile anahem.
0709.60.9908Chile caribe.
0709.60.9999Los demás.
0804.50.0500Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.
0804.50.9901Mangostanes.
0804.50.9902Guayabas.
0804.50.9903Mangos.
0901.11.0300Café Veracruz.
0901.11.0400Café Chiapas.
0901.11.0500Café Pluma.
0901.11.9901Variedad robusta.
0901.11.9999Los demás.
0901.12.0200Café Veracruz.
0901.12.0300Café Chiapas.
0901.12.0400Café Pluma.
0901.12.9900Los demás.
0901.21.0200Café Veracruz.
0901.21.0300Café Chiapas.
0901.21.0400Café Pluma.
0901.21.9900Los demás.
0901.22.0200Café Veracruz.

Continuación…

Fracción arancelariaNICODescripción
0901.22.0300Café Chiapas.
0901.22.0400Café Pluma.
0901.22.9900Los demás.
0905.10.0200Vainilla de Papantla.
0905.10.9900Las demás.
0905.20.0200Vainilla de Papantla.
0905.20.9900Las demás.
1006.10.0200Arroz del Estado de Morelos.
1006.10.9900Los demás.
1006.20.0200Arroz del Estado de Morelos.
1006.20.9900Los demás.
1006.30.0300Arroz del Estado de Morelos.
1006.30.9901Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
1006.30.9999Los demás.
1006.40.0200Arroz del Estado de Morelos
1006.40.9900Los demás.
1302.19.1600De Vainilla de Papantla.
1801.00.0200Cacao Grijalva.
1801.00.9900Los demás.
2208.90.0200Bacanora.
2208.90.0301Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
2208.90.0391Los demás tequilas.
2208.90.0400Sotol.
2208.90.0500Mezcal.
2208.90.0600Charanda.
2208.90.0700Raicilla.
4420.10.0200De Olinalá.
4420.10.9900Los demás.
4420.90.0100De Olinalá.
6912.00.0300De Talavera.
6912.00.9901Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
6912.00.9999Los demás.
6913.90.0100De Talavera.
6914.90.0100De Talavera.
7117.90.0200De Ámbar de Chiapas.
9602.00.0200Ámbar de Chiapas.

Se eliminaron 31 NICOs

Fracción ArancelariaNICODescripción NICO
10709.60.021SUPRIMIDO
20709.60.022SUPRIMIDO
30709.60.023SUPRIMIDO
40709.60.024SUPRIMIDO
50709.60.025SUPRIMIDO
60709.60.026SUPRIMIDO
70709.60.027SUPRIMIDO
80709.60.028SUPRIMIDO
90709.60.0299SUPRIMIDO
100804.50.041SUPRIMIDO
110804.50.042SUPRIMIDO
120804.50.043SUPRIMIDO
130901.11.021SUPRIMIDO
140901.11.0299SUPRIMIDO
150901.12.010SUPRIMIDO
160901.21.010SUPRIMIDO
170901.22.010SUPRIMIDO
180905.10.010SUPRIMIDO
190905.20.010SUPRIMIDO
201006.10.010SUPRIMIDO
211006.20.010SUPRIMIDO
221006.30.021SUPRIMIDO
231006.30.0299SUPRIMIDO
241006.40.010SUPRIMIDO
251801.00.010SUPRIMIDO
262208.90.991SUPRIMIDO
272208.90.992SUPRIMIDO
282208.90.9992SUPRIMIDO
294420.10.010SUPRIMIDO
306912.00.021SUPRIMIDO
316912.00.0299SUPRIMIDO

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.