El jueves 23 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2022″. Al amparo de esta publicación se indicó que, estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2022 las siguientes cuotas:

PRIMERO: La cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2022, es de $0.5484 por cigarro.

SEGUNDO: Las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2022, son las siguientes:

1.      Combustibles fósiles                                                          Cuota       Unidad de medida

a….. Gasolina menor a 91 octanos………………………       5.4917     pesos por litro.

b.     Gasolina mayor o igual a 91 octanos                     4.6375     pesos por litro.

c.     Diésel ……………………………………………       6.0354     pesos por litro.

2…… Combustibles no fósiles ……………………………………         4.6375     pesos por litro.

TERCERO: La cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2022, es de $1.3996 por litro.

CUARTO: Las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2022, son las siguientes:

Combustibles Fósiles                                                   Cuota            Unidad de medida

1. Propano ………………………………………………8.2987centavos por litro.
2. Butano ………………………………………………..10.7394centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión …………………………14.5560centavos por litro.
4.Turbosina y otros kerosenos .17.3851centavos por litro.
5. Diésel…………………………………………………..17.6624centavos por litro.
6. Combustóleo ………………………………………18.8496centavos por litro.
7. Coque de petróleo ……………………………..21.8784pesos por tonelada.
8. Coque de carbón ………………………………..51.2901pesos por tonelada.
9. Carbón mineral …………………………………..38.6201pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fósiles ………………. 55.8277pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

QUINTO: Las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2022, son las siguientes:

Combustibles                                                            Cuota             Unidad de medida

Gasolina menor a 91 octanos                                48.4720         centavos por litro.

Gasolina mayor o igual a 91 octanos                   59.1449         centavos por litro.

Diésel                                                                          40.2288         centavos por litro.

  • Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

El 9 de diciembre de 2021, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA INICIATIVA de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE); así como la opinión positiva por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la citada Cámara de la nueva Ley que fue aprobada ese día por el Pleno con 483 votos en pro, 5 en contra y 1 abstención, turnándose a la Cámara de Senadores. para su consideración y aprobación a inicios del primer periodo ordinario de sesiones que comprenderá del 1 de febrero al 30 de abril 2022.

Quedando indicado que esta nueva ley abrogará la LIGIE publicada en el DOF del 1 julio 2020 que entró en vigor el 28 de Diciembre de 2020 (vigente) y entrará en vigor antes del 1 de junio de 2022.

Bajo este nuevo ordenamiento se implementará la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado, que, conforme la Organización Mundial de Aduanas entra en vigor para los países desde el 1 de enero de 2022.

Una vez aprobada por el Senado mexicano la nueva LIGIE, se debe turnar al Ejecutivo para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y, a partir de allí se seguirá el siguiente camino para implementar la enmienda:

  • A los 20 días se debe publicar la Metodología para crear las Números de Identificación Comercial (NICO´s).
  • A los 40 días se publicarán los NICO´s y las Tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los NICO´s.
  • A los 60 días se publicarán las Notas Nacionales.
  • A los 90 días se publicarán los diferentes acuerdos de diferentes Secretarías de Estado y otros instrumentos (por ejemplo Decretos presidenciales tales como IMMEX, PROSEC, franja y región fronteriza, etc.) para adecuarlos a la nueva LIGIE.