El 27 de diciembre de 2021 se publicó la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2022 en la que aparece la nueva Sección 2.7.7. titulada “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”.
Este apartado comprende las reglas de operación para expedir un CFDI de tipo “ingreso” con el complemento Carta Porte para los transportistas de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
O, en su defecto la expedición de un CFDI de tipo “traslado” con el complemento Carta Porte para propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios; o para los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías a terceros.
Según el transitorio Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, pero se exenta de multas hasta el 31 de marzo de 2022 quien no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
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