El 19 de enero de 2022 se publicó en la versión vespertina el «DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» que contempla 9 artículos y entra en vigor desde ese día hasta el 20 de julio de 2022.

Nota: El Domingo 27 de febrero de 2022 se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial la ampliación del plazo hasta el 20 de septiembre de 2022.

El objetivo es regularizar los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (VIN) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá de 5 o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva y que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país.

Nota: El Domingo 27 de febrero de 2022 se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial la adición de los estados de Sinaloa y Zacatecas.

Nota: el Lunes 20 de junio de 2022 de publicó una modificación para incorporar a Puebla.

Nota: El día Viernes 21 de enero de 2022 en la edición vespertina de Diario Oficial de la Federación apareció «FE de erratas al Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en edición vespertina del 19 de enero de 2022» modificando de 8 años a 5 años de antigüedad del vehículo.

Los tipos de vehículos que podrán acceder a este beneficio son:

I.        Tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas:

8703.21.028703.24.028703.33.028703.60.02
8703.22.028703.31.028703.40.028703.70.02
8703.23.028703.32.028703.50.028703.90.02

II.       Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías:

8704.21.048704.31.05  

Se otorgará el beneficio de regularización de legal estancia en el país a través de la importación definitiva, sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni intervención del agente aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

Nota: El Domingo 27 de febrero de 2022 se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial, la mención de que NO se necesitará Agente Aduanal o de cualquier otro intermediario para la regularización de estos vehículos.

Se podrá obtener estos beneficios si:

  • El vehículo se encuentra en el territorio mencionado.
  • Se trata de personas físicas mayores de edad residentes en el territorio indicado.
  • Se trata de la antigüedad del vehículo mencionada.
  • Se pague un APROVECHAMIENTO de $ 2,500 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N) por vehículo que se realizará mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior
  • Solo se podrá regularizar 1 vehículo por persona.

De acuerdo con el ARTÍCULO 5 del citado DECRETO «No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional ni otorgarse autorización de legal estancia, a los vehículos señalados que:

I.        Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México;

II.       El vehículo a importar sea de lujo o deportivo ni se trate de vehículos blindados;

III.      No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables;

IV.     Hayan sido reportados como robados, o

V.      Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal».

El procedimiento para la regularización (ARTÍCULO 6) es el siguiente:

El propietario del vehículo usado debe presentar al Registro Público Vehicular a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto,

+ la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente Decreto,

+ constancia de pago del aprovechamiento

Una vez recibido, el Registro Público Vehicular remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México la información « Con el solo envío de la documentación referida en el párrafo anterior, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, para los efectos legales a que haya lugar».

A la par el Registro Público Vehicular emitirá la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste.

Para realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo presentará físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas mediante la celebración de convenios.