El viernes 04 de febrero de 2022 se publicó el «ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales». el cual publicó originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994

Bajo este supuesto se , menciona que tratándose de mercancías similares o idénticas de origen distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias; no se estará obligado a pagarla si existiese una «declaración que el país de origen o procedencia» en formato publicado en el Anexo VIII del citado Acuerdo (mismo que podrá ser llenado en español e inglés).

También se actualiza el ANEXO V por el cual se enuncian los diferentes Acuerdos comerciales por los cuales la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen siendo los siguientes:

I.           Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá;

II.          Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia;

III.         Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos;

IV.        Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel;

V.         Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea;

VI.        Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;

VII.       Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio;

VIII.      Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;

IX.        Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón;

X.         Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico;

XI.        Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú;

XII.       Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá;

XIII.      Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico;

XIV.      Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina;

XV.       Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba;

XVI.      Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil;

XVII.     Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur;

XVIII.    Acuerdo de Complementación Económica No. 66 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia, y

XIX.      Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.